¿Como actuo frente una empresa que no paga a sus empleados?, en la provincia de Barcelona (08760)

Llevo 8 años trabajando a jornada completa como camarero en un restaurante, sin embargo, mi contrato es de media jornada. Además, la empresa ya no me paga mensualmente, me va dando minucias diariamente, e incluso me debe dinero. Mi situación económica es insostenible. Soy consciente de que, si abandono el empleo, nunca recibiré el dinero que se me debe, pero si espero a que la empresa cierre, por el tipo de contrato que tengo, la prestación por desempleo va a ser mínima, cosa que en realidad trabajo la jornada completa pero no cotizo como tal. Si la empresa no está al día de los pagos, e incluso tiene cuentas embargadas, ¿ que puedo o debo hacer frente una situación así?
Gracias por su atención, agradecería su ayuda.

Solicita presupuesto 19/10/2014 1 Respuesta pública Sin respuestas privadas Comparte en Derecho Laboral Derecho laboral, Acciones legales, Contrato a tiempo parcial, Abogado
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Respuestas a la consulta: ¿Como actuo frente una empresa que no paga a sus empleados?

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Respuesta #1
Respuesta del despacho Larios Abogados
Pasaje Mendoza, Edificio Ana Cristina 2, 4ºB izquierda - 29740 Torre del Mar (Málaga)
Contiene presupuesto
José María Palomo García
martes 21/10/2014 a las 13:51
Estimado consultante,

Entre la opción 1 que aborda usted de abandonar la empresa causando baja voluntaria (en cuyo caso no percibiría ni indemnización ni derecho a paro) y la opción 2 y esperar a que cierre, hay un punto medio, y es la opción que debe abordar:

Se debe interponer demanda de extinción de contrato por incumplimiento grave del empresario y, en esta misma demanda, accionar también la acción declarativa de derechos. A fin de que lo entienda, le comento lo que se pediría en esta demanda:

1. Que se le reconozca que usted ha trabajado a jornada completa, lo que conlleva que la empresa deba cotizar por usted con efectos retroactivos, y así usted ganar cotización.

2. Que se extinga su contrato de trabajo (no baja voluntaria), de forma que le queda derecho a paro.

3. Que le abonen la indemnización propia del despido improcedente (45/33 días por año trabajado)

4. Que le abonen las mensualidades no pagadas más las que se devenguen en el futuro, todas ellas incrementadas en un 10% de interés por mora.

Le facilito un presupuesto por tales actuaciones.

Larios Abogados

951 71 50 41
www.lariosabogados.es
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