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Hola buenas tardes fui citada como testigo a un juicio de un señor q no conozco pero es el padre de la compo de piso q es el aval del...
José Manuel Piñero Fernández jueves 2/01/2025 a las 10:31
Hola. No dice nada, pero por el asunto de que se trata entiendo que estamos ante un juicio civil. Si su inasistencia está justificada, como parece ser el caso (retrasos en el vuelo) en mi opinión no debería ocurrirle nada.
Las consecuencias que tendrá su inasistencia dependerán del tipo de procedimiento que se haya incoado. Si es un verbal, la necesidad de su declaración se decidirá el mismo día del juicio por lo que, ante su inasistencia, la parte que lo propone como testigo tendrá que decidir si mantiene la petición de su declaración como prueba o, por el contrario desea prescindir de ella, con tal de evitar la suspensión del juicio. Igualmente, el juez podría decidir la continuación del juicio sin su declaración.
En el caso de un procedimiento ordinario donde su declaración ya ha sido acordada por el juez con anterioridad al juicio, será la parte proponente la que deba manifestarse sobre si desea la suspensión del juicio o su continuación.
Si el juicio finalmente se suspende será usted nuevamente citado.
He declarado como testigo en la acusación de un joven que acoso sexualmente a dos amigas una noche de fiesta. Declaré en un juicio preliminar que había visto los hechos...
José Manuel Piñero Fernández miércoles 11/09/2024 a las 18:55
Hola. ¿Los hechos ocurrieron tal y como usted declaró?; ¿Su testimonio es clave para que la persona sea condenado?. Dependiendo de este tipo de consideraciones usted podría haber cometido un delito de falso testimonio con pena mayor o menor, según el caso.
La pena prevista en el código penal es de uno a tres años de prisión. Si a consecuencia de su testimonio recae sentencia condenatoria al encausado la pena podría ser de 3 años a 4 años y seis meses de prisión.
Ahora bien, el código penal prevé la posibilidad de retractarse antes de que su testimonio surta efecto (por ejemplo, antes de dictar sentencia condenatoria). En este caso no será condenado por falso testimonio, con independencia de los perjuicios que ya hubiere causado frente a los que deberá responder.
Si se retracta habiendo sido condenado el encausado, se le impondría una pena de prisión por tiempo inferior que dependerá del caso.
De todas formas, le recomiendo que acuda a un Abogado para que analice su situación concreta y pueda tomar la mejor decisión posible. No obstante, espero haberle ayudado con mi respuesta.
Tenemos un piso en alquiler y hemos encontrado unos conocidos que están interesados pero no pueden pagar la renta que pedimos, nos ofrecen empezar pagando menos y subir cada año...
José Manuel Piñero Fernández miércoles 7/08/2024 a las 10:54
Hola. Presuponiendo que usted no es gran tenedor de vivienda (aquellos que disponen de más de 10 viviendas en propiedad) y que el arrendatario es persona física, para estos casos establece el artículo 17 LAU que la renta será libremente pactada por las partes, existiendo un periodo mínimo de cinco años de vigencia del contrato donde sólo podrá darlo por concluido el arrendatario.
No obstante, tenga en cuenta lo previsto para las viviendas situadas en una zona de mercado residencial tensionado donde la renta pactada al inicio del nuevo contrato no podrá exceder de la última renta de contrato de arrendamiento de vivienda habitual que hubiese estado vigente en los últimos cinco años en la misma vivienda. Se permite el incremento de un 10% sobre ese importe de renta si se cumplen determinadas condiciones previstas en el art. 17.6 LAU.
Por lo tanto, respondiendo a su pregunta, a mi juicio, es posible acordar una renta inicial que pueda ir incrementándose anualmente en importes fijos sin actualización de renta, siempre que dichos incrementos sean razonables y no tengan por finalidad impedir de facto al arrendatario ejercer su derecho a la prórroga mínima de cinco años. En caso contrario, podría tratarse de un fraude de ley y abuso de derecho.
Transcurrido ese periodo de incremento de renta pueden acordar su actualización ordinaria en base al Índice de Garantía de Competitividad u otro importe (siempre igual o inferior al IPC).
No obstante, sería recomendable que un abogado/a analizase su caso concreto y poder darle la mejor respuesta jurídica. Saludos.
Buenos días.
Durante años he estado dada de alta en el régimen de autónomos, teniendo todo al día.
Durante la pandemia tuve que pedir un crédito ICO para poder seguir...
José Manuel Piñero Fernández miércoles 7/08/2024 a las 10:05
Primero lo obvio, y es que usted está obligada a pagar el préstamo. Resulta difícil creer que, si ha hecho uso de este, no deba devolverlo.
Ahora bien, a diferencia de lo que se suele pensar, no sólo las empresas, también los particulares, pueden acogerse al llamado concurso de acreedores (segunda oportunidad).
Para los casos más graves cabe incluso la condonación total o parcial de ciertas deudas. En los más usuales se acuerda con los acreedores un calendario de pagos que facilite, tanto el cobro de la deuda, como la salida controlada de la situación deudora.
Le animo a que indague sobre esta vía. Un cordial saludo.