ROTURA BAÑERA Y NO CUBRE SEGURO NI PROMOTOR, en la provincia de Granada (18199)

BUENAS

EL AÑO PASADO COMPRE UNA VIVIENDA NUEVA, Y DURANTE ESTE TIEMPO HEMOS TENIDO UNA FUGA POR LA MALA COLOCACION DE UNA BAÑERA HIDROMASAJE, SE NOS HA LEVANTADO EL SUELO DE TARIMA FLOTANTE Y EL SEGURO DE LA CASA DICE QUE AL NO HABER ROTURA NO SE HACE CARGO, Y EL PROMOTOR QUE DEBIDO A LA CRISIS NO LO PUEDE REPARAR. ¿QUE PUEDO HACER?, ¿ES POSIBLE QUE EL PROMOTOR TENGA ALGÚN TIPO DE SEGURO QUE CUBRA ESTAS DEFICIENCIAS?

UN SALUDO

21/10/2013 2 Respuestas públicas Sin respuestas privadas Comparte en Derecho Civil Contrato de compraventa, Acciones legales, Seguro
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Respuestas a la consulta: ROTURA BAÑERA Y NO CUBRE SEGURO NI PROMOTOR

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Respuesta #1
Respuesta de ALMUDENA SANCHEZ RODRIGUEZ
PLAZA DE GRAN CAPITAN Nº 3, 1º C - 18002 GRANADA (Granada)
ALMUDENA SANCHEZ RODRIGUEZ
martes 26/11/2013 a las 11:40
Estimado Sr/a:
En primer lugar debe conocer que la Ley de Ordenación de la Edificación establece tres tipos de defectos garantizados:

a) Los defectos que afectan a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio están garantizados por un plazo de diez años.
b) Los defectos que impiden que se alcancen condiciones aceptables de salubridad y estanqueidad en el ambiente interior de la vivienda o edificio o los defectos que producen deterioro del medio ambiente en su entorno inmediato por impedir una adecuada gestión de toda clase de residuos, tienen un plazo de garantía de tres años.
c) Los defectos en elementos de terminación o acabado de las obras están garantizados por el un plazo de un año, por el constructor.
La ley, como ve, no relaciona caso por caso todos los posibles defectos que puede presentar una edificación pues la lista sería interminable. Así pues es importante reflexionar sobre el tipo de defecto que padecemos y si es posible encajarlo en alguna de estas tres categorías. En la sección de consultas resueltas explicamos en qué categoría se pueden encajar los defectos que se nos plantean.

El plazo en cada caso empieza a contar desde la fecha de recepción y aceptación de las obras. ¿Qué es la recepción de la Obra? Técnicamente es el acto por el cual el constructor, una vez concluida ésta, hace entrega de la misma al promotor y es aceptada por éste. Todo ello se recoge en un Acta que pasa a formar parte de la documentación de la edificación. En la generalidad de los casos, la recepción y aceptación se entiende producida transcurridos treinta días desde el Certificado Final de Obra.

Hay que tener bien presente que además de los plazos de garantía, la ley establece plazos para la reclamación. Así, hay que distinguir claramente el plazo dentro del cual se manifiestan los defectos, que es el señalado como plazo de garantía, hay que distinguir decimos, del plazo del que disponemos desde ese momento para reclamarlos, que en todo caso es de dos años.
Entiendo por lo que me dice que si en su caso estaríamos en el plazo legal de 3 años de garantía, pero teniendo en cuenta que tiene unicamente dos años desde que aparecen los defectos para reclamar, por lo que en primer lugar debería enviar burofax con acuse de recibo y certificado de contenido al promotor y al constructor para el caso de no ser los mismos, poniendo en su conocimientos los defectos y perjuicios causados así como requiriéndole para que los reparen, y para que le comuniquen la existencia de algún posible seguro que pudiera cubrir los defectos y perjuicios causados. De esta manera interrumpiría la prescripción y ganaría tiempo para poner iniciar un procedimiento judicial para la reparación de dichos defectos. De tener que reparar con urgencias los mismos, sino puede esperar para el caso de que el promotor o constructor tengan un seguro, sería aconsejable realizar informe pericial de los defectos y reparaciones.
Si lo desea puede ponerse en contacto conmigo en el teléfono 658420391. Un saludo
Respuesta #2
Respuesta del despacho Larios Abogados
Pasaje Mendoza, Edificio Ana Cristina 2, 4ºB izquierda - 29740 Torre del Mar (Málaga)
José María Palomo García
jueves 19/12/2013 a las 17:17
habría que mirar en primer lugar el defecto a que obecede a través del informe de un perito experto y una vez realizado el mismo atribuir la responsabilidad a quien corresponda.

No descartaria en cualquier caso que el seguro de su vivienda deba responder de dicho daño, pero todo esto deberá acreditarse mediante un informe pericial ya que si su seguro se ha personado mediante su perito este no va a ir encontra de los intereses de la aseguradora...

En cuanto el plazo como bien ha dicho el compañera puede ser entre 1 y 3 años dependiendo del tipo de daño que sea, en este caso , considero acertado el plazo de 3 años.

No dude en llamarnos de manera gratuita 951 71 50 41

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